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Los Municipios en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires

No son muchos los temas de estudio en el ámbito del derecho público provincial, que ofrecen un desarrollo tan rico en doctrina, análisis y matices, desde las ópticas histórica, política, jurídica, económica, social, demográfica, cultural, por citar algunos aspectos centrales, como la relación entre las provincias y los municipios que las integran, conformando las unidades político – territoriales que, organizadas bajo un esquema normativo regido por una ley rectora, constitución provincial, distribuye los derechos y obligaciones del estado entre ambas instituciones, enmarcadas en la forma de gobierno republicana, representativa y democrática de estado.

Evidentemente sería pretencioso pensar que estas brevísimas reflexiones podrían abarcar siquiera someramente, una cantidad de institutos político jurídicos que integran el derecho público provincial y municipal, sobre los que se han escrito innúmeros tratados, volcado importantes posiciones doctrinarias y debatido extensamente en la Ciencia Jurídica sobre sus cualidades y caracteres. Mencionamos al régimen de los municipios y sus atribuciones (autónomos o por delegación), al alcance de la prestación de servicios públicos que se les asigne (locales, regionales), a sus funciones jurisdiccionales (materia de faltas, contravenciones ó justicia de menor cuantía), a la designación y características de los gobiernos locales (tipología de los departamentos gubernativos y de los funcionarios que los integran), a sus facultades tributarias (recaudación de tasas, derechos y contribuciones por mejoras, coparticipación "inversa" de tributos provinciales), al ejercicio de las denominadas "nuevas potestades del estado", como la protección del medio ambiente y recursos naturales, al desarrollo local como herramienta para responder a los requerimientos de la globalización, a la introducción de las formas de democracia semi directa (plesbicito, referéndum, consulta popular), entre otros temas, siendo este rol sólo enunciativo de la variedad y cantidad de cuestiones a abordar y debatir.

Considerando lo expresado en los párrafos que anteceden, desde este medio analizaremos en sucesivas entregas, tomado como guía ordenadora el articulado de la Constitución Bonaerense, el derecho positivo que nos rige, observando virtudes y defectos a fin de contribuir al debate de ideas y proponer humildemente de ser el caso, con fundamento doctrinario sólido y suficiente, las reformas ó agregados que resulten necesarios para "aggiornar" normativamente las instituciones municipales a los problemas y desafíos que plantea la sociedad del siglo XXI.

Conforme lo dicho, dividiremos en tres partes el análisis a llevar a cabo, abordando en primera instancia, las menciones que realiza el texto constitucional de los municipios, vinculándolos con las diversas instituciones glosadas en la Carta Magna provincial (artículos, 3°, segundo y tercer párrafo; 20°, inciso 3); 24°; 36°, inciso 7); 40°; 62°, inciso 5); 67°, inciso 1); 103°, incisos 4) y 7); 159°, incisos 1) y 2); 166°, segundo y cuarto párrafo; 172°; 173°; 174°; 203°; 211°; 213° y 216°; ); en segundo término, traeremos al debate la cuestión de la autonomía municipal en oposición al sistema de municipios por delegación, vigente en nuestro Texto Constitucional Estadual; finalmente, en la tercera parte realizaremos el estudio del Régimen Municipal propiamente dicho, tratado por los artículos 190° a 197° de la Ley Suprema Bonaerense, proponiendo alternativas e incorporaciones al mismo, apoyadas en la más moderna doctrina nacional e internacional en la materia. Como hombres de las Instituciones Sociales, sabemos que una de nuestras tareas más importantes es cumplir y fomentar el cumplimiento de las normas que nos rigen, para crecer en democracia participativa, con legalidad y plena soberanía popular. En este contexto, debemos conocer en nuestro ámbito las instituciones que nos gobiernan, aprovechar sus beneficios y reformarlas en aquello que así lo necesiten. Esperamos que el debate político jurídico que emprendemos desde estás páginas sobre las instituciones municipales, contribuya a su fortalecimiento y mejor funcionamiento, aspiración fundamental de Nuevo Valor Ciudadano.

                                                Dr. Diego Enriquez

 

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